










Si tenés que ausentarte del trabajo por cursar una enfermedad titular y/o enfermedad de un familiar directo (cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijos y padres) tenés que seguir los siguientes pasos:
1. Contactate telefónicamente con tu jefe y con tu referente de RR.HH. o, en caso de trabajar en Nivel Central, al 0800-999-4500 dentro de las dos horas anteriores o posteriores al horario de tu ingreso al trabajo, e informales la situación de enfermedad titular o enfermedad del familiar directo, el domicilio donde te encontrás y el teléfono de contacto.
2. Comunicate con tu Referente de RR.HH. o con el 0800-999-4500 (en Nivel Central) todos los días que te ausentes del trabajo, dentro de las dos horas anteriores o posteriores al horario de ingreso, si el medico laboral no concurre al domicilio tenés que justificar la licencia dentro de las 96 Hs. del llamado.
3. El primer día de reincorporación a tu trabajo, presentate en el área de Control Médico o en el área de Recursos Humanos de tu dependencia de trabajo con toda la documentación respaldatoria de la enfermedad titular cursada y/o enfermedad del familiar directo a tu cuidado.
4. Los días estipulados para la licencia por cuidado de familiar directo son 10 (diez) días hábiles por año.
DEPENDENCIAS DE RECURSOS HUMANOS Y CONTROL MÉDICO PARA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS MÉDICOS Y/O ATENCIÓN DE LOS EMPLEADOS:
– Para quienes trabajen en áreas de Nivel Central, UGL Lanús y UGL San Martín, deberán dirigirse a Suipacha 23, PB CABA, de Lunes a Viernes de 08:00 hs. a 18:00 hs.
– Para quienes trabajen en otras dependencias de PAMI, deberán dirigirse al área de Recursos Humanos de la dependencia de trabajo.
EMPLEADOS QUE SE RETIRA ENFERMO
Si necesitás retirarte del trabajo por motivos de enfermedad titular realizá las siguientes acciones:
1. Dale aviso a tu superior inmediato y solicitale autorización para retirarte antes de tu horario de salida del trabajo, (si cumplís al menos con media jornada de labor no perdés el presentismo).
2. Confeccioná el “Parte” por RETIRADO ENFERMO.
3. Contactá telefónicamente a tu referente de RR.HH. o al 0800-999-4500 (para empleados de Nivel Central).
4. Concurrí a Control Médico de PAMI o al área de Recursos Humanos de la dependencia de trabajo.
DEPENDENCIAS DE RECURSOS HUMANOS Y CONTROL MÉDICO PARA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS MÉDICOS Y/O ATENCIÓN DE LOS EMPLEADOS:
– Para quienes trabajen en áreas de Nivel Central, UGL Lanús y UGL San Martín, deberán dirigirse a Suipacha 23, PB CABA, de Lunes a Viernes de 08:00 hs. a 18:00 hs.
– Para quienes trabajen en otras dependencias de PAMI, deberán dirigirse al área de Recursos Humanos de la dependencia de trabajo.
¿Puedo iniciar mis vacaciones cualquier día de la semana?
Sí. A partir de las vacaciones asignadas para el periodo 2023 podrás optar por comenzar a
usufructuar la licencia anual ordinaria cualquier día hábil de la semana.
¿Cómo puedo fraccionar el período vacacional?
Se podrá fraccionar tanto la primera mitad como la segunda mitad del periodo vacacional en hasta dos (2) periodos no consecutivos cada uno. Cada periodo debe ser de no menos de 5 días.Tené presente que toda fracción menor a 5 días caducará automáticamente.
¿Hay un plazo para tomarme las vacaciones?
Sí. Los días pendientes de usufructo correspondientes a la licencia anual ordinaria 2022 vencen el 30 de abril de 2024.
La primera fracción de la licencia anual ordinaria 2023 vence el 30 de septiembre de 2024.
La primera mitad se podrá comenzar a utilizar hasta el último lunes del mes de septiembre.
¿Cuándo puedo comenzar a utilizar los días de vacaciones generados en el año en curso?
A partir del 1 de octubre de cada año podés comenzar a usufructuar los días generados en ese año.
¿Dónde puedo ver cuántos días de vacaciones tengo pendientes de usufructo?
Podés ver cuántos días de vacaciones te corresponden ingresando a la sección de RRHH en
Intranet: Mi legajo / Asistencia / Vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según los años de antigüedad?
• 21 días corridos de vacaciones para quienes cuenten con una antigüedad de 6 meses hasta 5 años.
• 28 días corridos de vacaciones para quienes computen una antigüedad de 5 a 10 años.
• 33 días corridos de vacaciones para quienes alcancen una antigüedad de 10 a 20 años.
• 39 días corridos de vacaciones para quienes superen la antigüedad de 20 años.
• Si ingresaste a trabajar antes de la firma del CCT 697/05 “E”, te corresponden 23 días hábiles de vacaciones hasta los 20 años de antigüedad.
• Si tenés una antigüedad reconocida menor a 6 meses, tendrás derecho a gozar de tu licencia anual ordinaria en forma proporcional a los días trabajados en el año calendario.
¿Qué se considera un accidente de trabajo?
Al hecho repentino e inesperado que te genera una lesión en el trabajo o en el trayecto entre tu domicilio y tu lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
¿Qué es una enfermedad profesional?
Las enfermedades profesionales son las generadas o producidas a causa del ejercicio de una actividad laboral.
¿Por qué es importante que llevemos la tarjeta de la ART con nosotros?
Para tener siempre presente el número telefónico de Emergencias de la ART y poder acceder a la asistencia médica inmediata.
Si el Jefe Directo no está, ¿quién completa y presenta la Denuncia del Accidente de Trabajo?
Otro superior del área o el Referente de RRHH del lugar deberá completarla para presentar a la División Administrativa, Estadística y Control de Accidentes del Departamento de Seguridad e Higiene.
¿Qué pasa una vez que se da el aviso a la ART?
La ART derivará al accidentado a un centro de tratamiento Médico y se hará cargo de todas las contingencias que el mismo demande hasta su curación completa.
¿Este procedimiento es el mismo en todo el país?
Si, en todo el país se procede de la misma forma.
¿Cómo se compone el plan de carrera?
El Plan de carrera está compuesto por 4 sistemas:
A. Un sistema de desarrollo de carrera: Permite tu crecimiento horizontal dentro de cada tramo, progresando por niveles, por tramo, dentro de cada agrupamiento, y por agrupamiento, de acuerdo a la capacitación adquirida.
B. Un sistema de capacitación Permite el perfeccionamiento y el desarrollo del INSTITUTO y de sus empleados.
C. Un sistema de evaluación de desempeño (ADC) que permite la valoración del logro de los objetivos laborales fijados para los empleados de PAMI.
D. Un sistema de concursos para la cobertura de las posiciones previstas en la estructura orgánico funcional del Instituto. Actualmente no está en vigencia.
¿Cómo cambio de nivel?
El Cambio de Nivel de Capacitación y Desempeño es analizado y realizado todos los meses por parte del Departamento de Carrera Administrativa.
Los requisitos para cambiar de Nivel son:
• 24 meses en el nivel anterior.
• 42 horas de capacitación registrada por el INSSJP.
• Análisis de Capacidades de los últimos 2 años.
El procesamiento de tu Cambio de Nivel se realiza a mes vencido y en el caso de que habiendo cumplido los 24 meses en el nivel anterior no reúnas los requisitos, es analizado todos los meses hasta que cumplas con los mismos para el Cambio de Nivel.
Este es un proceso que hace el Departamento de Carrera Administrativa, tu tarea sólo es cumplir los requisitos.
¿Cómo se clasifican los puestos de trabajo en PAMI?
POR AGRUPAMIENTO
PAMI cuenta con 5 agrupamientos definidos por función, especificidad de la tarea y formación realizada.
Los agrupamientos se clasifican en:
Ingreso (ING)
Si te incorporaste a PAMI, ingresás con esta categoría permanecés en esta situación de revista (tu situación dentro de PAMI) por un período de hasta tres (3) meses. Al finalizar ese período se te asigna el agrupamiento correspondiente en función de tus condiciones personales y las necesidades del servicio.
Servicios Generales y Mantenimiento (SGYM)
El Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento comprende al personal que realiza funciones de saneamiento, producción, construcción, reparación, mantenimiento, conservación, limpieza, conducción de vehículos, vigilancia, correo o servicios auxiliares a terceros u otros agentes del sistema.
Administrativo (ADM)
El Agrupamiento Administrativo comprende al personal que cumple funciones de coordinación, planeamiento, organización, supervisión, asesoramiento o ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otras funciones.
Técnico (TEC)
El Agrupamiento Técnico comprende al personal que posee título terciario de dos o más años de duración o título técnico expedido por escuelas de educación técnica y desempeña funciones propias de su profesión.
Profesional (PROF)
El Agrupamiento Profesional comprende al personal que posee título de grado universitario, oficialmente reconocido y que desempeñe funciones acordes con su profesión.
POR TRAMOS
Cada AGRUPAMIENTO está compuesto por cuatro TRAMOS, de acuerdo a la complejidad de las tareas, autonomía en el desarrollo de las mismas y conocimientos específicos para su ejecución, que se identifican con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, con excepción del Agrupamiento de Servicios Generales y Mantenimiento que está compuesto por los TRAMOS “B”, “C”, y “D”.
- Nivel de capacitación y desempeño
La Carrera, dentro de cada tramo, quedará conformada por 26 Niveles, Para cambiar de nivel es necesario cumplas los siguientes requisitos:
• Cumplir 24 meses en el nivel anterior.
• Contar con 42 horas de capacitación registrada por el Instituto.
• Contar con dos evaluaciones de desempeño (ADC) en el período.
- Crecimiento dentro del agrupamiento
Dentro de cada agrupamiento: Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios Generales y Mantenimiento, se cuenta con dos categorías: la Inicial y la Superior.
Independientemente de cual sea el agrupamiento que poseas, quedás automáticamente comprendido dentro de la categoría Inicial.
Para crecer dentro de cada agrupamiento y pasar a una categoría superior, debés estar como mínimo en el Nivel 3 y cumplir determinados requisitos de capacitación, diferenciados por agrupamiento. En la actualidad se encuentran vigentes los cambios de Categoría de los agrupamientos Profesional y Técnico, ya que el Plan de Carrera establece que los otros dos agrupamientos deben ser reglamentados en la Comisión Paritaria Permanente (CPP).
El reintegro de guardería podrán percibirlo aquellas personas con hijas o hijos cuya edad esté comprendida entre los 45 días y la necesaria para el comienzo del año preescolar.
Es decir, si la niña o el niño cumple los 5 años entre el mes de enero hasta el 30 de junio, el beneficio será percibido hasta el mes de febrero de ese año.
Si sus 5 años los cumple a partir del 1º de julio el beneficio será percibido hasta febrero del año siguiente.
Si tu hijo o hija concurre a una colonia, deberás completar nuevamente el FORMULARIO DE REINTEGRO POR GUARDERÍA con la carga de los nuevos datos y consignar la opción MODIFICACIÓN. Este paso deberás repetirlo cada vez que se produzca algún cambio respecto de la información comunicada.
Actualmente el máximo de una guardería es el equivalente a 155 UR.
Contactá a tu referente de Recursos Humanos
Es un adicional a tu sueldo básico y su percepción está sujeta a tu cumplimiento regular del régimen de asistencia.
En los casos que tu inasistencia sea debidamente acreditada en tu área de RRHH por los siguientes motivos tu presentismo no se verá afectado :
– Accidente de Trabajo.
– Licencia Anual Ordinaria.
– Licencia por maternidad o adopción.
– Donación de sangre.
– Licencia por fallecimiento.
– Licencia por casamiento.
– Licencia por nacimiento.
– Licencia profiláctica.
– Fenómenos meteorológicos.
Tu adicional por presentismo podrá verse afectado en los casos que tu inasistencia sea por:
– 2 Ausentes con aviso gozados en el mismo mes
– Licencia por enfermedad.
– Licencia por examen.
– Omisiones 2 o más en el mismo mes.
– Tardanzas.
Las ausencias y franquicias siguientes deberán estar autorizadas siempre por tu superior inmediato. Dichas solicitudes deben realizase a través de un parte.
TRÁMITE BANCARIO
Podás usar hasta tres (3) horas mensuales, no acumulables, para realizar trámites bancarios, dentro del horario de funcionamiento de los Bancos.Las 3hs mensuales podrás utilizarlas el mismo día o fraccionarlas durante el mes.
HORAS PARTICULARES
Son horas que podrás utilizar por razones personales. Podes usar un máximo de treinta y cinco (35) horas anuales como permiso de salida por razones particulares. Al hacer uso de esta franquicia debés tener en cuenta que debés cumplir la mitad de la jornada laboral. Por ejemplo, si trabajás 8 hs. diarias necesitas trabajar al menos 4 hs.
AUSENTE CON AVISO (ACA)
Por razones particulares se justificarán con goce de haberes hasta 6 días en el año calendario. Podés usar 2 por mes. Si utilizás sólo un solo ACA al mes no se te descontará presentismo, mientras que si utilizás 2 ACA en un mismo mes se te descontará un porcentaje del presentismo.
AUSENTE CON AVISO ADICIONAL
En caso de que tu ausentismo del año calendario anterior sea inferior al 10% (excluyendo LAO) podrás gozar de un ausente con aviso adicional anual.
AUSENCIA POR CAUSAS MÉDICAS
Las ausencias no programadas, que se encuentran justificadas, son las ausencias por enfermedad de titular o de un familiar directo. En estos casos, deberás comunicar la situación a través del teléfono de la oficina de RR.HH. correspondiente a tu dependencia o efector y a tu superior inmediato dentro de las dos horas anteriores o posteriores al horario de ingreso al trabajo, e informar:
– La situación de enfermedad inculpable o enfermedad del familiar directo.
– El domicilio donde se encuentra.
– El teléfono de contacto.